Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 98
En vigor desde 16 ene 2011
Salvo disposición contraria de los estatutos, el cambio de domicilio social consistente en su traslado dentro del mismo término municipal no exigirá el acuerdo de la asamblea general, pudiendo acordarse por el órgano de administración.
Dicha modificación se inscribirá en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha por el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
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Proeli/es-cm/l/2010/11/04/11#art-98