Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª La asamblea general

Art. 47

En vigor desde 16 ene 2011
Si los estatutos no dispusieren otra cosa, la asamblea general se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio o en cualquier otra localidad señalada por la asamblea general anterior. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la asamblea ha sido convocada para su celebración en el domicilio social. La asamblea constituyente y la asamblea universal podrán celebrarse en cualquier lugar.
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eli/es-cm/l/2010/11/04/11#art-47

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