Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De las cooperativas de trabajo asociado

Art. 127

En vigor desde 16 ene 2011
Los órganos jurisdiccionales del orden social conocen de las cuestiones litigiosas que se susciten entre las cooperativas de trabajo asociado y sus socios trabajadores o socias trabajadoras por su condición de tales. Los conflictos no basados en ese vínculo socio-laboral y que sean análogos a los que puedan surgir entre cualquier socio y las cooperativas de otras clases, estarán sometidos a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del orden civil.
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eli/es-cm/l/2010/11/04/11#art-127

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