Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
En vigor desde 2 ago 2009
1. Las infracciones en materia de establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas se clasifican en faltas muy graves, faltas graves y faltas leves. Estas infracciones deben ser objeto de las sanciones establecidas por la presente ley.
2. En todo lo que no establece expresamente este capítulo, deben aplicarse las normas de procedimiento sancionador aplicables por la Administración de la Generalidad.
3. A las infracciones por contaminación acústica les es de aplicación la correspondiente normativa específica.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/06/11#art-46