Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
En vigor desde 2 ago 2009
1. Los ciudadanos tienen derecho a obtener de las administraciones competentes información general sobre la viabilidad y los requisitos de las licencias y autorizaciones reguladas por la presente ley, así como de las licencias y autorizaciones otorgadas o en tramitación en un determinado municipio. Mediante reglamento debe establecerse cuáles tienen que ser los datos objeto de información, sin perjuicio del respeto a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
2. En el exterior de los establecimientos abiertos al público, en un lugar visible, debe exhibirse una placa normalizada, perfectamente legible, con los datos que se establezcan por reglamento.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/06/11#art-34