Art. Disposición final quinta

En vigor desde 28 oct 2009
El apartado 1 del artículo 25 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, queda redactado de la siguiente forma: «1. Las Instituciones de Inversión Colectiva sólo podrán transformarse en otras Instituciones de Inversión Colectiva que pertenezcan a la misma clase. No obstante, las Instituciones de Inversión Colectiva autorizadas de acuerdo con la Directiva 85/611/CEE no se podrán transformar en otras Instituciones de Inversión Colectiva.»
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eli/es/l/2009/10/26/11#disposicion-final-quinta

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