Art. [preambulo]

En vigor desde 22 dic 2009
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 11/2009, de 15 de diciembre, reguladora de la Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias. Exposición de motivos La incidencia de las infraestructuras de telecomunicaciones sobre el territorio, el paisaje y el medio ambiente exige una ordenación adecuada con el fin de establecer las medidas de planificación y control necesarias y de posibilitar, al mismo tiempo, la verificación por parte de las entidades locales canarias, en el marco de sus competencias, del cumplimiento por los operadores de las normas de carácter preventivo dictadas por el Estado en materia de radiaciones electromagnéticas, en caso de solicitud de licencias cuya concesión exigirá, en todo caso, la acreditación por los peticionarios de su autorización como operador de telecomunicación, según lo establecido en la Ley 32/2003. Estas medidas, que se entienden sin perjuicio de otras regulaciones que puedan ser de aplicación en razón de la materia, tienen que permitir que el necesario desarrollo de los servicios de telecomunicaciones como factor indispensable en el progreso de la sociedad se lleve a término minimizando el impacto visual de las instalaciones y la ocupación del territorio, y han de garantizar, a la vez, el cumplimiento de la normativa de telecomunicaciones que las rige. Esta norma se incardina en el mandato del artículo 43 de la Constitución, y tiene en cuenta la Recomendación del Consejo de las Comunidades Europeas, de 12 de julio de 1999 (1999/519/CE), relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos. En consonancia con la Directiva 97/33/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, esta ley contempla entre sus finalidades el uso compartido de instalaciones, al objeto de minimizar el impacto de las infraestructuras de telecomunicación, de compatibilizar la existencia de las infraestructuras con el entorno y de evitar su proliferación desordenada. Consecuentemente, la presente ley constituye esencialmente un instrumento de ordenación territorial para reconducir el fenómeno de la proliferación de infraestructuras de telecomunicación, lo que no desdice ni cuestiona la normativa básica estatal relativa a la exposición a los campos electromagnéticos y a la evaluación de sus efectos acumulativos. Considerando el artículo 45 de la Constitución española, relativo al derecho a disfrute de un medio ambiente adecuado y los artículos 149.1.23.ª de la CE, que permite a las comunidades autónomas establecer normas adicionales de protección, y el 148.1.9.ª que otorga competencias a las comunidades autónomas sobre la gestión en materia de protección del medio ambiente. Considerando que el Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 5.2.e) como principio rector de las políticas de los poderes públicos la defensa y protección de la naturaleza y del medio ambiente. La presente ley se dicta respetando la competencia exclusiva estatal en materia de telecomunicaciones. En este sentido, debe aclararse que toda alusión a servicios mínimos de comunicaciones electrónicas al público en el presente texto legal se limita a prever las necesidades de suelo para garantizar el despliegue de las infraestructuras de telecomunicaciones que deben soportarlos, dirigiendo estos mandatos al planificador, y no vinculando a los operadores más allá de su obligación de acatar el planeamiento territorial y urbanístico. Finalmente, la presente Ley de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones se dicta en virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, en los artículos 30.15 y 32.10 y 12 del Estatuto de Autonomía, sobre ordenación del territorio, urbanismo y protección del medio ambiente. Esta Ley de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones tiene por objeto regular la ubicación de las infraestructuras de telecomunicaciones con la finalidad de ordenar y planificar la distribución de las mismas en el territorio de la Comunidad Autónoma, tomar medidas preventivas para la salud de la población, y minimizar el impacto medioambiental, visual y urbanístico que estas infraestructuras pudieran producir, garantizando los servicios básicos de comunicaciones electrónicas al público.
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eli/es-cn/l/2009/12/15/11#preambulo-pr

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