Art. 2

En vigor desde 27 dic 2008
La declaración de la Reserva Natural Acebal de Garagüeta tiene como objetivos prioritarios: 1. Conservar, proteger y mejorar sus recursos naturales, vegetación, flora, fauna, gea y paisaje, así como preservar su biodiversidad. 2. Conservar, proteger y mejorar su patrimonio histórico, etnográfico, cultural y paisajístico. 3. Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la Zona de Influencia Socioeconómica del Espacio Natural, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores naturales y culturales, contribuyendo a la fijación de la población en la Zona de Influencia. 4. Fomentar el uso público ordenado, como opción de desarrollo socioeconómico, atendiendo a los valores naturales, paisajísticos, educativos y culturales que posee este Espacio Natural. Además, se definen como objetivos complementarios los siguientes: 1. Conservar, proteger y mejorar las formaciones de acebo existentes, manteniendo el equilibrio actual entre las áreas de pastos y las masas de acebo. 2. Implementar estudios sobre la distribución, composición, estructura, ecología, dinámica y valor de los hábitats presentes en el Espacio Natural, promoviendo las medidas de gestión necesarias para garantizar su conservación. 3. Garantizar la conservación y protección de las especies de fauna y flora sensibles o singularmente amenazadas, en especial del acebo. 4. Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del Espacio Natural que hayan sido deteriorados. 5. Mantener los aprovechamientos forestales, ganaderos y cinegéticos tradicionales, siempre que sean compatibles con la conservación del Espacio Natural, mediante una adecuada ordenación y regulación de los mismos basada en el principio de sostenibilidad y de forma que sean compatibles entre ellos y con otros usos previstos en la Reserva Natural. 6. Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando la implicación de la población local y los visitantes en la consecución de los objetivos de la presente ley.
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eli/es-cl/l/2008/12/09/11#art-2

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