Título CAPÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 16 dic 2009
Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de pesca profesional, marisqueo o acuicultura tendrán que constituir un seguro que garantice la cobertura de posibles daños a terceros. La consejería competente en materia de pesca, marisqueo y acuicultura promoverá la cultura del seguro en el sector, fomentando iniciativas que potencien o introduzcan la suscripción de seguros de producción o cualquier otra naturaleza dirigidos a la cobertura de contingencias extraordinarias en el ejercicio de la actividad pesquera, marisquera y acuícola.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#disposicion-adicional-duodecima

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