Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 9 may 2007
1. La modificación o refundición del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha deberá producirse por ley cuando suponga la alteración de sus fines generales, del tipo de organismo público o de las peculiaridades relativas a los recursos económicos, al régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal y cualesquiera otras que exijan norma con rango de ley.
2. En el resto de los casos, las modificaciones del Organismo se realizarán por Decreto, aún cuando supongan modificación de la ley de creación, a propuesta conjunta de las Consejerías con competencias en materia de economía y hacienda, administraciones públicas y medio ambiente.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/29/11#art-3