Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

En vigor desde 19 oct 2007
1. La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales todos los años debe destinar, como mínimo, un seis por ciento de la cifra total de los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior, de acuerdo con su cuenta de explotación, a la financiación avanzada de la producción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, de películas para televisión, de películas de nuevos realizadores, de películas experimentales, de documentales, de programas piloto y de series de animación. 2. El contrato-programa debe concretar la proporción de financiación que debe destinarse a obras catalanas y, como mínimo, tiene que establecer un porcentaje específico para las obras y para las series de animación producidas por productores catalanes independientes.
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eli/es-ct/l/2007/10/11/11#art-24

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