Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final octava

En vigor desde 19 nov 2006
1. La Junta de Castilla y León dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta ley. 2. Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda para regular los procedimientos y sistemas que permitan la aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos a la gestión patrimonial y a la protección y defensa del patrimonio de la Comunidad.
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