Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final octava
En vigor desde 19 nov 2006
1. La Junta de Castilla y León dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta ley.
2. Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda para regular los procedimientos y sistemas que permitan la aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos a la gestión patrimonial y a la protección y defensa del patrimonio de la Comunidad.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/26/11#disposicion-final-octava