Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 19 nov 2006
1. La gestión, administración y conservación de los bienes y derechos patrimoniales que sean de titularidad de la Administración General corresponderá a la consejería competente en materia de hacienda, a excepción de aquellos que se atribuyan a otras consejerías en virtud de esta ley o de otra legislación específica. 2. La gestión, administración y conservación de los bienes de dominio público que sean de titularidad de la Administración General de la Comunidad corresponderá a la consejería a que estén afectados o a la que corresponda por razón de la materia en virtud de la legislación específica. 3. La gestión, administración y conservación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad que sean de titularidad de las entidades institucionales, o que estén adscritos a ellas, corresponderán a dichas entidades de acuerdo con lo establecido en sus normas de creación o de organización y funcionamiento o en sus estatutos, con sujeción en todo caso a lo establecido para dichos bienes y derechos por la legislación estatal básica y de aplicación general y por esta ley.
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eli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-8

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