Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 3 mar 2007
Cuando la actividad de comercio minorista sea realizada simultáneamente en un mismo establecimiento con otras actividades de producción o de distribución mayorista, deberá ser debidamente delimitada la zona o espacio en que se desarrolla la actividad comercial minorista, y deberán cumplirse las normas relativas a cada tipo de actividad comercial.
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eli/es-mc/l/2006/12/22/11#art-3

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