Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 1 ago 2006
1. Excepcionalmente podrán encomendarse las funciones de representación y defensa, para asuntos o grupos de asuntos determinados, a abogados y procuradores colegiados, cuando el titular de la Consejería a la que se adscriba la Dirección General del Servicio Jurídico lo decida, atendiendo a la naturaleza de la cuestión, previo informe del Director General del Servicio Jurídico. 2. Los abogados y procuradores designados ajustarán sus actuaciones a las normas previstas en esta Ley para los letrados.
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eli/es-cb/l/2006/07/17/11#art-23

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