Título TÍTULO IV

Art. 80

En vigor desde 1 ene 2007
Reglamentariamente se regulará el sistema de cuenta corriente a efecto de facilitar la compensación y el pago de los créditos y débitos de las Corporaciones Locales frente a la Hacienda Pública.
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eli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-80

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