Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Formas especiales de adquisición

Art. 58

En vigor desde 25 dic 2005
1. La adquisición de bienes y derechos por la Comunidad Autónoma de La Rioja como consecuen­cia de la transferencia por el Estado de funciones y servicios se regirá por lo dispuesto en el Esta­tuto de Autonomía y en los respectivos Reales Decretos de traspaso. 2. La adquisición de bienes y derechos por la Comunidad Autónoma de La Rioja como consecuen­cia de la transferencia de competencias, encomienda o delegación de funciones y servicios efec­tuados por otras administraciones se regirá por los acuerdos aprobatorios de la transferencia, en­comienda o delegación. Si no se establece otra cosa en los acuerdos aprobatorios de la transferen­cia, encomienda o delegación, el inmueble revertirá a la administración transmitente en el mo­mento en que ésta vuelva a asumir las competencias transferidas o las funciones o servicios cuya gestión fue encomendada o delegada.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-58

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