Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 25 dic 2005
1. Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que siendo de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja no tengan el carácter de demaniales. 2. En concreto tendrán tal consideración: a) Los bienes y derechos que no se hallen destinados al uso general o servicio público. b) Los derechos de arrendamiento. c) Los derechos de propiedad incorporal. d) Los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas y otros títulos valores. e) Los contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esté constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles. f) Los derechos de cualquier naturaleza derivados de la titularidad de los bienes de dominio pri­vado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil