Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 22 dic 2004
Las funcionarias y los funcionarios pertenecientes al cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, grupo C, que a la entrada en vigor de la presente ley desempeñen puestos con carácter definitivo con funciones de inspección de consumo, y así figuren en la vigente relación de puestos de trabajo, podrán integrarse en la escala de subinspectores de consumo manteniendo su localidad de destino, o mantener su situación actual de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera. A tales efectos deberán presentar escrito de opción en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
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