Título TÍTULO III

Art. 50

En vigor desde 15 abr 2003
1. Los Planes y Programas previstos en este Título contendrán, cada uno en el ámbito que le es propio, las siguientes especificaciones: a) Análisis de las necesidades y de la demanda social que motiva el Plan. b) Definición de los objetivos de cobertura y establecimiento de períodos temporales indicativos para su consecución. c) Tipificación y distribución territorial de los recursos necesarios para el logro de los objetivos previstos. d) Criterios y mecanismos indicados para el seguimiento y la evaluación del Plan. e) Cuantos otros aspectos se consideren precisos para conseguir una planificación objetiva y adecuada a las necesidades de servicios sociales. 2. Los Planes y Programas sectoriales tendrán un doble carácter transversal. Por un lado, deberán incluir un conjunto de atenciones complementarias, a desarrollar desde los niveles de Atención Social Primaria y Especializada, con el fin de conseguir la coherencia de las medidas y la continuidad de los procesos puestos en marcha. Por otra parte, cuando la necesidad o la conveniencia así lo aconsejen, los Planes y programas sectoriales podrán incluir medidas correspondientes a otras áreas de competencia, relacionadas con el campo de los servicios sociales. Establecerán, en estos supuestos, los criterios de coordinación entre los distintos órganos, organismos, servicios de la Administración autonómica y con las Entidades locales, así como los mecanismos de colaboración con las entidades privadas y otros agentes sociales. 3. En los Planes y Programas sectoriales deberán reflejarse los recursos presupuestarios que se les asignan.
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eli/es-md/l/2003/03/27/11#art-50

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