Título TÍTULO V
Art. 40
En vigor desde 11 dic 2003
Son infracciones leves:
a) La carencia o tenencia incompleta del archivo de fichas clínicas de los animales objeto de tratamiento obligatorio.
b) La no obtención de las autorizaciones, permisos o licencias necesarias, en cada caso, para estar en posesión del animal de que se trate.
c) La manipulación artificial de los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta.
d) La falta de notificación al órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía de la utilización de animales de experimentación.
e) La perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos.
f) La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por el animal de compañía en las vías públicas.
g) Cualquier otra actuación que contradiga las obligaciones o infrinja las prohibiciones de esta Ley y no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/11/24/11#art-40