Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 11 dic 2003
Los Ayuntamientos serán responsables de la recogida y eliminación de los animales muertos en sus respectivos términos municipales, pudiendo exigir, en su caso, las prestaciones económicas que pudieran corresponderles.
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eli/es-an/l/2003/11/24/11#art-16

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