Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Derecho a la información
Art. 19
En vigor desde 13 ene 2003
1. La oferta, promoción y publicidad de los bienes, productos y servicios destinados a los consumidores y usuarios, cualesquiera que sean los soportes o medios publicitarios utilizados, deben realizarse de conformidad con los principios de suficiencia, objetividad y veracidad, de forma que no puedan engañar o inducir a engaño sobre las características y condiciones de adquisición o utilización del bien o servicio afectado.
2. Los productos, bienes o servicios que sean objeto de publicidad con indicación de precio, indicarán el precio total que los consumidores deban satisfacer para su adquisición o utilización.
3. Las administraciones públicas con competencia en la materia velarán, dentro de su marco regulador por la cesación o rectificación de la publicidad ilícita, cuando vulnere los derechos de los consumidores, especialmente cuando afecten a los colectivos contemplados en el artículo 5 de la presente Ley.
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Proeli/es-as/l/2002/12/02/11#art-19