Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 18 may 2002
La Comisión Especial de Cuentas estará constituida por miembros de todos los grupos políticos integrantes del Consejo Comarcal, informará las cuentas anuales de la comarca, antes de ser aprobadas por el Consejo Comarcal.
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eli/es-ar/l/2002/05/14/11#art-18

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