Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Ámbito de aplicación. Ejercicio de las profesiones
Art. 2
En vigor desde 1 jul 2017
1. La Comunidad Autónoma de Galicia, en el ámbito de su competencia, garantiza el ejercicio de las profesiones colegiadas de conformidad con lo dispuesto en las leyes. Se entiende por profesión colegiada aquella en la cual se requiere la colegiación para su ejercicio.
2. El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a las normas de transposición de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, a la legislación sobre defensa de la competencia y a la legislación sobre la competencia desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional continuarán rigiéndose por la legislación general y específica sobre la ordenación sustantiva propia de cada profesión aplicable. En todo caso, los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones, así como las restricciones a las comunicaciones comerciales en las profesiones colegiadas, serán sólo los que se establezcan expresamente por ley.
3. Es requisito para el ejercicio de las profesiones con obligación legal de colegiación estar inscrito en el colegio correspondiente. La cuota de inscripción o colegiación no podrá, en caso alguno, superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática.
4. Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de los mismos, que será el del domicilio profesional único o principal.
En caso de desplazamiento temporal de un profesional de la Unión Europea se precisará, para ejercer en cualquier parte de Galicia, de una comunicación previa al colegio profesional gallego, sin perjuicio de lo que establezcan la legislación estatal y la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario, en particular la relativa al reconocimiento de cualificaciones.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado, en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, por Sentencia del TC 62/2017, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2017-7638
5. Para el ejercicio efectivo de la función de control de la actividad de los colegiados, en beneficio de los consumidores, los colegios adoptarán los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
En el marco de este sistema de cooperación, los colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de que sean beneficiarios y que no se hallen cubiertos por la cuota colegial.
6. Toda persona que esté en posesión de la titulación adecuada y reúna los requisitos establecidos por los correspondientes estatutos tendrá derecho a ser admitida en el colegio profesional correspondiente.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado, en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, por Sentencia del TC 62/2017, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2017-7638 Se levanta la suspensión de su vigencia, por Auto del TC de 12 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-7838 . Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, desde el 23 de noviembre de 2010 para las partes en el proceso y desde el 22 de diciembre de 2010 para los terceros, por providencia del TC de 14 de diciembre de 2010, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8260/2010. Ref. BOE-A-2010-19643 . Se modifica por el .1 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5665 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2001/09/18/11#art-2