Art. 1

En vigor desde 13 ago 2001
La acogida de personas mayores, regulada por la presente Ley, se constituye como servicio social de atención especializada de segundo nivel de la red básica de servicios sociales de responsabilidad pública, sometida, por lo tanto, a la normativa reguladora de los servicios sociales, y ha de garantizar la integración de las personas acogidas en el ámbito familiar.
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eli/es-ct/l/2001/07/13/11#art-1

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