Art. Artículo tercero

En vigor desde 25 jul 2001
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2001-14276 .

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eli/es/l/1999/04/21/11#articulo-tercero

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