Art. Artículo tercero
En vigor desde 25 jul 2001
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2001-14276 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/04/21/11#articulo-tercero
eli/es/l/1999/04/21/11#articulo-tercero