Título TÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 17 jul 1998
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para desarrollar presupuestariamente la presente Ley, asegurando los medios materiales que garanticen el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la misma.
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eli/es-md/l/1998/07/09/11#disposicion-final-segunda

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