Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 78
En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará en el momento de solicitarse la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-78