Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 55
En vigor desde 1 ene 2013
Quedará exenta la primera expedición de un título o de un certificado con firma digital.
Se modifica por la disposición final 5.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631 Se añade por la disposición final 3.3 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315 Se deroga por la disposición derogatoria única 2 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-2481#dd Se modifica por el .3 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1014
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-55