Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 443
En vigor desde 1 ene 2014
1. La tasa se exigirá de conformidad con la siguiente tarifa: 0,047 euros por unidad gráfica o espacio tecleado.
2. En las publicaciones de textos urgentes debe aplicarse un incremento del 50% de la tasa correspondiente. Se entienden por publicaciones urgentes las que se publiquen, a instancia de la persona solicitante, en las setenta y dos horas siguientes a la solicitud de publicación.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.44 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656 Se modifica por la disposición final 2.4 de la Ley 3/2012, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2012-7445#df-2 Se añade por la disposición final 1.27 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-443