Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 397

En vigor desde 25 dic 1998
Constituye el hecho imponible de estas tasas la prestación de los siguientes servicios por los facultativos y técnicos agronómicos: Los servicios de defensa de la calidad agroalimentaria contra fraudes. La inscripción en registros oficiales. La inspección fitosanitaria de productos vegetales. La inspección de fabricación, comercialización y utilización. La inspección de viveros y vigilancia del comercio de sus productos. La emisión de informes y certificados por solicitud. La realización de tomas de muestras y análisis. En general, cuantas actividades se refieren al fomento, defensa y mejora de la producción agrícola.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-397

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