Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 392

duodecies

En vigor desde 1 ene 2018
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios inherentes a la tramitación de las solicitudes del certificado de profesionalidad pesquera. 2. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten el certificado de profesionalidad pesquera. 3. La tasa se exigirá de acuerdo con la cuota fija de 10 euros. 4. La tasa se devengará cuando se presente la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que hay que adjuntar a la solicitud. 5. Las solicitudes realizadas de forma telemática tendrán una bonificación del 50%. Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.24 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929 Se añade por la disposición final 1.14 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-392-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil