Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XVIII

Art. 388

sexvicies

En vigor desde 1 ene 2010
La tasa se devengará cuando se realice el hecho imponible, pese a que el pago puede exigirse en el momento en que la persona o entidad interesada haga la solicitud. Se añade por la disposición final 4.18 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-388-13

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