Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XXXI BIS
Art. 241
En vigor desde 1 ene 2015
El importe de la tasa será de 22,00 euros por cada acto de inscripción, modificación o cancelación de los datos del Registro. Si se deniega la inscripción, no se reintegrará el importe de la tasa, a menos que sea por causas no imputables al sujeto pasivo.
Se añade por la disposición final 1.8 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 Se deja sin contenido por el .3 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1270
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-241