Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 103 bis

En vigor desde 1 ene 2009
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios derivada de la actividad docente desarrollada por las escuelas oficiales de idiomas. Se añade por la disposición final 3.10 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-103-bis

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