Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 103
Derogadoquadragies
En vigor desde 1 ene 2017
1. La tasa se devengará en el momento de solicitar la correspondiente inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud de inscripción en la evaluación final de bachillerato.
Se modifica por la disposición final 2.16 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558 Se añade por la disposición final 4.21 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-103-25