Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 103
quintricies
En vigor desde 7 oct 2012
1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de evaluación correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente, al tiempo de la presentación de la solicitud de evaluación de la acreditación.
Se añade por la disposición final 2.1 de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-14022
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-103-20