Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 103

quintricies

En vigor desde 7 oct 2012
1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de evaluación correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 2. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente, al tiempo de la presentación de la solicitud de evaluación de la acreditación. Se añade por la disposición final 2.1 de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-14022

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-103-20

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