Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 83

En vigor desde 22 dic 1998
1. La Consejería de Cultura y Deporte, como medida preventiva, podrá ordenar el seguimiento arqueológico, entendido como supervisión por un arqueólogo, de cualquier proceso de obras que afecte o pueda afectar a un espacio en donde se presuma la existencia de restos arqueológicos. 2. Los gastos que ocasione este seguimiento serán costeados de acuerdo al apartado 6 del artículo siguiente.
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eli/es-cb/l/1998/10/13/11#art-83

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