Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 83
En vigor desde 22 dic 1998
1. La Consejería de Cultura y Deporte, como medida preventiva, podrá ordenar el seguimiento arqueológico, entendido como supervisión por un arqueólogo, de cualquier proceso de obras que afecte o pueda afectar a un espacio en donde se presuma la existencia de restos arqueológicos.
2. Los gastos que ocasione este seguimiento serán costeados de acuerdo al apartado 6 del artículo siguiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1998/10/13/11#art-83