Art. 3
En vigor desde 6 dic 1997
La pertenencia al grupo A, Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Sanitaria Superior, clase de especialidad Farmacéuticos Titulares, o la prestación de servicios como personal interino en puestos propios de la misma, no supondrá obligación de tener abierta oficina de farmacia, ni derecho ni prioridad alguna para obtener autorización de apertura de ella, en el término o términos municipales comprendidos en el ámbito territorial de destino.
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Proeli/es-ar/l/1997/11/26/11#art-3