Art. 3

En vigor desde 6 dic 1997
La pertenencia al grupo A, Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Sanitaria Superior, clase de especialidad Farmacéuticos Titulares, o la prestación de servicios como personal interino en puestos propios de la misma, no supondrá obligación de tener abierta oficina de farmacia, ni derecho ni prioridad alguna para obtener autorización de apertura de ella, en el término o términos municipales comprendidos en el ámbito territorial de destino.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1997/11/26/11#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil