Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 26 abr 1997
Las Administraciones públicas podrán establecer aquellas medidas de carácter económico, financiero o fiscal que sean necesarias, con la finalidad de favorecer la reutilización y el reciclado de los envases, sin perjudicar al medio ambiente.
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Proeli/es/l/1997/04/24/11#art-4