Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 29 ene 1995
La denominación de parque natural, paraje natural, paraje natural municipal, reserva natural, monumento natural, sitio de interés, o paisaje protegido podrá aplicarse únicamente a los espacios naturales protegidos que se declaren expresamente como tales con arreglo a lo previsto en esta Ley.
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eli/es-vc/l/1994/12/27/11#art-4

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