Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

En vigor desde 29 ene 1995
1. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la formulación de los planes de ordenación de los recursos naturales, previo informe de las Consejerías cuyas competencias puedan tener relación con su ámbito. 2. Elaborado el plan de ordenación de los recursos naturales, se someterá a información pública y audiencia de corporaciones y entidades en la forma prevista en el artículo 26.2 de esta Ley, así como los interesados que se hayan personado en el expediente. El plan habrá de someterse a consulta del Consejo asesor de Medio Ambiente. 3. A la luz de las observaciones e informes recibidos se redactará una propuesta de plan y se elevará al Gobierno valenciano para su aprobación mediante decreto.
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eli/es-vc/l/1994/12/27/11#art-36

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