Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 25 ago 1994
El Gobierno de Canarias deberá organizar y poner en funcionamiento el Servicio Canario de la Salud antes del 1 de enero de 1995. Mientras tanto, la organización territorial del INSALUD en Canarias se mantendrá bajo la dependencia inmediata de los Directores Territoriales de Asistencia Sanitaria y, en última instancia, del Director general de Asistencia Sanitaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1994/07/26/11#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil