Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Consejo de Dirección
Art. 58
En vigor desde 25 ago 1994
1. El Presidente ejerce las funciones que el ordenamiento vigente atribuye a los Presidentes de los órganos colegiados y a los representantes o titulares de los Organismos autónomos, y aquellas competencias específicas que le atribuya el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio.
2. El Vicepresidente sustituye al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente y realiza las funciones que éste o el Consejo de Dirección le confiera expresamente o delegue, sin perjuicio de las funciones que como Director del Servicio Canario de Salud le atribuye el artículo 60 de esta Ley.
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Proeli/es-cn/l/1994/07/26/11#art-58