Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 25 ago 1994
1. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios prestarán la asistencia sanitaria de manera integrada a través de programas médico-preventivos, curativos, rehabilitadores, de higiene y educación sanitaria.
2. La asistencia sanitaria se organiza en los siguientes niveles:
a) De atención primaria de la salud, el cual constituye la base del sistema sanitario público y comprende el conjunto de actividades médico-asistenciales de acceso directo desarrolladas a nivel individual, familiar y comunitario, de promoción de la salud, de prevención de las enfermedades y de reinserción social en coordinación con los servicios públicos socio-sanitarios.
b) De atención especializada tanto hospitalaria como extrahospitalaria.
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Proeli/es-cn/l/1994/07/26/11#art-29