Art. Artículo único

En vigor desde 18 dic 1989
1. La capitalidad de los partidos judiciales integrados en el territorio de la Comunidad de Madrid que han sido establecidos por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, corresponderá a los municipios que a continuación se relacionan: Partido Judicial número 1: Torrelaguna. Partido Judicial número 2: Torrejón de Ardoz. Partido Judicial número 3: Navalcarnero. Partido Judicial número 4: Alcalá de Henares. Partido Judicial número 5: Alcobendas. Partido Judicial número 6: Móstoles. Partido Judicial número 7: San Lorenzo de El Escorial. Partido Judicial número 8: Aranjuez. Partido Judicial número 9: Leganés. Partido Judicial número 10: Getafe. Partido Judicial número 11: Madrid. Partido Judicial número 12: Majadahonda. Partido Judicial número 13: Coslada. Partido Judicial número 14: Arganda del Rey. Partido Judicial número 15: Collado-Villalba. Partido Judicial número 16: Parla. Partido Judicial número 17: Alcorcón. Partido Judicial número 18: Fuenlabrada. Partido Judicial número 19: Colmenar Viejo. 2. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, y de conformidad con el artículo 4.5 de la Ley 38/1988, los partidos Judiciales se identificarán por el nombre del municipio al que le corresponde su capitalidad.
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