Título TITULO XVI
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 26 jun 1986
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/03/20/11#disposicion-final-cuarta