Título TITULO V›Capítulo CAPITULO II
Art. 38
En vigor desde 26 jun 1986
1. Se editará para su venta al público un folleto de cada patente concedida.
2. El folleto, además de las menciones incluidas en el artículo 37, apartado 3, contendrá el texto íntegro de la descripción, con las reivindicaciones y los dibujos, así como el texto íntegro del informe sobre el estado de la técnica. Mencionará también el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» en que se hubiere anunciado la concesión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/03/20/11#art-38