Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 29 ene 2023
1. Esta ley se aplica a los ámbitos siguientes: a) A la formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil y en las escuelas radicadas en las Illes Balears que imparten los cursos de monitor o monitora y de director o directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, de acuerdo con los programas formativos establecidos reglamentariamente. b) A las actividades de tiempo libre educativo en que participan menores de edad a partir de tres años que se desarrollan en las Illes Balears. c) A las personas que trabajan, de manera remunerada o voluntaria, en el ámbito del tiempo libre educativo infantil y juvenil, como personal director o monitor de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil o de instalaciones infantiles y juveniles, o como personal formador de las escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil. d) A las instalaciones infantiles y juveniles radicadas en las Illes Balears. 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley las instalaciones, los servicios, las actividades y la formación regulados por la normativa vigente en materia de turismo, de deporte, de educación formal o de cualquier otra que los consejos insulares establezcan reglamentariamente.
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eli/es-ib/l/2022/12/23/10#art-2

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